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Consumo recuerda que los festivales de música no pueden negarse a aceptar el pago en efectivo

Las personas usuarias pueden reclamar la devolución del importe si se cancela el evento, se pospone o si se produce un cambio en los artistas o grupos programados

Imagen de un concierto.

Imagen de un concierto.

El calendario de eventos veraniego está repleto de festivales de música, conciertos y todo tipo de espectáculos multitudinarios, por lo que la Dirección General de Consumo incide en una serie de recomendaciones de cara a la compra de entradas o sobre las situaciones en las que puede presentarse una reclamación.

A la hora de adquirir las entradas para el espectáculo, se debe acudir a establecimientos oficiales y webs de confianza. En el caso de la reventa, las empresas no tienen límite de precio y pueden vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo. La venta de entradas de reventa está, además, prohibida en la vía pública, y si la entrada se hubiera adquirido por internet o vía telemática, no se podrá ejercer el derecho a desistimiento de la compra efectuada, ya que este tipo de adquisición es una excepción a este derecho.

Las personas titulares de los establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos pueden establecer condiciones generales y específicas de admisión, que deberán ser visibles y legibles a la entrada, así como en las taquillas, puntos de venta o localidades. Los requisitos específicos pueden referirse a aspectos como la indumentaria y el calzado, el acceso de animales –a excepción de los perros guía que acompañen a las personas invidentes–, o a la no portabilidad o uso de dispositivos de captura de imagen y del sonido.

Desde la Dirección General de Consumo se recuerda que imponer el sistema ‘cashless ‘(a través de pulseras o similares) como único medio de pago es ilegal. De acuerdo con el artículo 47.1.ñ) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se considera una infracción administrativa en materia de consumo negarse a aceptar el pago en efectivo.

Igualmente, los espectadores y asistentes a espectáculos públicos tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando los espectáculos o actividades sean suspendidos, aplazados o modificados en sus aspectos sustanciales.

Por ejemplo, si se produjera una modificación en la programación –artistas o grupos que estaban previstos y que finalmente no actúan–, la empresa organizadora está obligada a publicitar el cambio en los mismos espacios donde ha sido anunciado el evento. Además, en este caso debe devolver el importe de las localidades adquiridas, en caso de que se produzca una reclamación de la persona usuaria por esta causa.

Si las entradas se hubieran adquirido por venta comisionada o reventa, la empresa organizadora no está obligada a reintegrar el sobreprecio abonado por la persona espectadora o asistente.

Si el festival se cancelase y no se debiera a una causa de fuerza mayor, se puede reclamar también los costes derivados de dicha cancelación (por ejemplo, en hotel o transporte).

Asimismo, se tiene derecho a la devolución de cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público.

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