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LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES A UN PASO DE SER AUTORIDAD

Los parlamentarios nacionales del PP presentan la aprobación de la ley para ser autoridad los funcionarios de prisiones

El Senado dio luz verde a una nueva Ley Feijóo que reconoce a los funcionarios de prisiones como agentes de autoridad. Según el Senador Salvador Foronda del Partido Popular informa que teniendo en cuenta que se aprobó por 244 votos a favor solo hubo 3 votos en contra , se supone que lleva el aval de todos los partidos políticos y espera que se apruebe. También remarca la importancia de la Proposición ya que en cuatro meses ya se han alcanzado las cifras de Agresiones de todo el año anterior.

El senador Javier Lacalle, hace un llamamiento público para que se tramiten cuanto antes en el Congreso, pero se están viendo frenados por la vía de los hechos en la Agenda legislativa del Congreso, remarcando la velocidad en alguna leyes como la Ley de Amnistia, y en otras como esta o la del ELA sufriendo retrasos maquiavelicos.

Los mismos funcionarios de prisiones nos recuerdan que se sienten marginados por el ministro del Interior, que no ha hecho nada en seis años para mejorar sus condiciones, ignorando el aumento de las agresiones que sufren.

El PP busca saldar una deuda histórica y si la mayoría absoluta del PP en el Senado sirve para que hagan algo bueno para los españoles, bienvenida sea”, afirma Martínez Maíllo, dirigiéndose a los senadores socialistas

El Pleno del Senado aprobó el pasado día 24, la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.

La proposición busca la modificación del artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo ochenta.
1. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, la Administración
penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado.

2. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. Teniendo a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad y pudiendo identificar tal condición por su número de registro profesional, en procesos administrativos y judiciales que sean consecuencia de su actividad profesional. Los informes que emitan gozarán de presunción de veracidad de los hechos en ellos consignados, salvo prueba en contrario, en los mismos términos que otros agentes que ostenten esta condición. Cuando se cometa delito de atentado que pueda poner en peligro grave la integridad física de los funcionarios penitenciarios que se hallen en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.
3. La selección y, en su caso, la promoción profesional de los funcionarios penitenciarios se ajustará a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública y normas que lo desarrollen.
4. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.
5. Con el fin de salvaguardar su integridad física, en los procedimientos penales seguidos contra funcionarios penitenciarios se garantizará su separación del resto de los detenidos, en caso de detención. En el supuesto de ser ingresados en prisión, así como en los traslados bajo custodia, se mantendrán en todo momento separados de otros reclusos.»

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