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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Universalidad

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 El objetivo de la norma es establecer medidas que blinden la universalidad del Sistema Nacional de Salud y minimicen las desigualdades en salud.
 El texto amplía el derecho a la asistencia sanitaria a los ascendientes reagrupados por hijo o hija titular del derecho cuando estén a su cargo. También a los españoles de origen y sus familiares residentes en el exterior cuando se desplacen temporalmente a territorio español.
 La norma recupera la cartera común de servicios única y establece las garantías necesarias para que no se puedan incluir nuevos copagos.
Madrid, 14 de mayo de 2024.- El Consejo de Ministros ha aprobado el
Proyecto de Ley de Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), con
el fin de recuperar el derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de
condiciones para las personas españolas que residan en el extranjero, para
los extranjeros que vienen por reagrupación familiar y para toda persona
residente en España con independencia de su condición administrativa
mediante la revisión de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del SNS.
De esta forma, la propuesta legislativa amplía el derecho a la atención
sanitaria de las personas con nacionalidad española que residen en el
extranjero, desplazadas temporalmente al territorio español, y a los familiares
que los acompañen, cuando no tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo
con los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales que comprendan
la prestación de asistencia sanitaria.
También se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención
sanitaria a las personas ascendientes reagrupadas por hija o hijo titular del
derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, cuando
estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha
asistencia.

Además, tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su
permanencia en España:
 Personas solicitantes de protección internacional.
 Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
 Víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
 Personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.


En este último caso, la asistencia -que no genera un derecho de cobertura
fuera del territorio español- será con cargo a los fondos públicos de las
administraciones competentes siempre que se cumplan los siguientes
requisitos: no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la
prestación sanitaria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura
sanitaria desde su país de origen y no existir un tercero obligado al pago.
Estos requisitos podrán acreditarse mediante la presentación de una
declaración responsable, sin menoscabo de que, posteriormente, al resolverse
el procedimiento administrativo, se deba gestionar el pago de la asistencia
recibida por el usuario o por un tercero obligado al pago.
Respecto a la prestación farmacéutica, todos los grupos antes mencionados
se incorporan al sistema para que no tengan que pagar el 100% de los
medicamentos.
El Proyecto de Ley recupera, además, la “cartera común de servicios única”,
que agrupa la cartera común básica de servicios asistenciales, la cartera
común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios y se
garantiza que no se puedan incluir nuevos copagos.
Se clarifica la inclusión y pertenencia a la cartera común de servicios del SNS
de las prestaciones que mejoran la salud desde una perspectiva poblacional y,
dentro de la prestación de atención especializada, se concreta la medicina de
precisión, personalizada, predictiva, participativa y poblacional, que está
centrada en las características de cada paciente para adaptar de una manera
más efectiva y más personalizada el diagnóstico y las medidas terapéuticas o
preventivas.

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