Para tener un perro habrá que superar un curso, pero para pasar de curso en el bachillerato no se necesita aprobar

La futura Ley de Protección y Derechos de los Animales exigirá un cursito de pago para garantizar su dignidad

El Gobierno obligará a realizar un curso formativo previo para ser propietario de perros. Así se recoge en el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, dado a conocer por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En el texto se establece que las personas titulares o que convivan con animales deberán entre otros:

  1. Comunicar a la autoridad competente la pérdida del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma; la falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
  2. Contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos reglamentariamente regulados.
  3. Superar la formación en tenencia responsable reglamentada.

Y es fundamental que en el caso de la especie canina, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.

Queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de animales, así como su exhibición y
exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces

Cerramos la tiendas de animales y ya está.

Es muy importante el apartado de perros, Formación para la tenencia de perros y Sociabilidad.

  1. Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de
    formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
  2. Todos los perros deberán cumplir los criterios de clasificación por sociabilidad, cumpliendo los
    mecanismos de validación de comportamiento y socialización determinados reglamentariamente
  3. Las personas titulares o responsables de los perros deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Belenes, cabalgatas y procesiones.

Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se
mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o
inmovilizado durante la duración del evento.

Es decir olvídense de ver camellos, dromedarios en cabalgatas.

En cuanto a los gatos comunitarios cabe reseñar . Corresponde a las entidades locales la gestión ética de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión Ética de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

Fomentar la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando a través de
sus normativas municipales los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de
ambas partes.

Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad
y bienestar de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio
propias del programa de gestión de gatos comunitarios.

  1. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que
    las presencias de estos puedan alterar o poner en riesgo la integridad de los gatos comunitarios.

Así, se promueve una normativa con la que garantizar la «responsabilidad» que debe llevar «aparejada» la tenencia de animales. Con ello se «blinda», a ojos de la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, «la mejor característica humana», que es «no ser indiferentes al dolor ajeno»

Habría que preguntarla si tiene compasión con las victimas de ETA y las de VOX.

SÓLO SE PODRÁN VENDER PECES

En su intención por garantizar la responsabilidad de los propietarios de los animales de compañía, el Ministerio de Derechos Sociales prohíbe «dejarlos sin supervisión» durante 3 días consecutivos. En el caso específico de los perros, «este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas».

En esta línea, queda prohibido, entre otros puntos, la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía, además de la utilización como reclamo publicitario, «excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos». Así que mucho cuidado con que vuestra gata o perra se queden embarazadas.

Además, queda prohibida «la comercialización de animales en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces».

Además, en esta ley quedará regulado el uso de animales en actividades culturales y festivas, «estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles y sintientes, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal».

No obstante, esta legislación no afecta a los espectáculos taurinos, que siguen quedando regulados a través de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

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