La Orden de Precios de Referencia revisa los precios de más de 17.600 presentaciones de medicamentos

El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles la nueva Orden de Precios de Referencia
 La nueva Orden de Precios de Referencia producirá un ahorrobestimado de 217,54 millones de euros: 160,41 millones en medicamentos hospitalarios y 57,13 millones en medicamentos
dispensados en oficinas de farmacia
 La Orden crea 16 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 17 conjuntos de presentaciones de ámbito hospitalario

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la Orden del Ministerio de Sanidad, por la que se procede a la actualización en 2023 del sistema de precios de referencia de los
medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
En total, revisa los precios de 17.671 presentaciones de medicamentos, de las cuales 13.994 son dispensables en farmacia y 3.727, en hospital.
La nueva Orden de Precios de Referencia producirá un ahorro estimado 217,54 millones de euros: 160,41 millones de euros en medicamentos
hospitalarios y 57,13 millones de euros en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia.
Además, crea 16 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 17 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario; y revisa los precios de referencia de los
conjuntos ya existentes y que corresponden a 444 de medicamentos dispensables en oficinas de farmacia y 259 de ámbito hospitalario. También suprime 16 conjuntos de presentaciones de medicamentos, 11 en farmacia y 5 en hospital.

La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por la Orden SND/1147/2022, de 23 de noviembre. A través de la nueva Orden, se procede a la actualización anual,con la determinación de los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, de
la revisión de los precios de referencia fijados anteriormente y de la supresión de los conjuntos que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.


Garantizar el abastecimiento


El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por
tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Para garantizar
el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la
prestación farmacéutica del SNS, se han articulado mecanismos
excepcionales a la regla general de cálculo.
El Precio de Referencia Ponderado se aplica a las presentaciones con
dosificaciones especiales, enfermedades graves o cuyos precios han sido
revisados en los últimos dos años por falta de rentabilidad por la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos.
Por su parte, el Precio de Referencia Mínimo de cada presentación se ha
fijado en 1,60 euros.
Por último, la No Revisión de Precios de Medicamentos se ha aplicado a
medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) porque cubren necesidades sanitarias prioritarias de la población
y deben estar disponibles en todo momento. Esta medida afecta a 30
conjuntos de referencia y, en concreto, a 361 presentaciones.


Plazos de aplicación


Los plazos de aplicación de los precios serán los siguientes:
1.- Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio
industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden
en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a
esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.

3.- Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior
a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de
aplicación de la Orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.
4.- Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales
al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las
Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2024.
Sistema de Precios de Referencia y sostenibilidad del SNS
El Sistema de Precios de Referencia (SPR) se implantó hace dos décadas en
España, con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos
financiados. Posteriormente, se reguló en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso
Racional de los Medicamentos, y modificado en virtud de la reforma incluida
en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la
El SPR de medicamentos es una herramienta de control del gasto
farmacéutico, esencial para la sostenibilidad del SNS, regulado actualmente
en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de
los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en el Real Decreto 177/2014, de 21 de
marzo.
Este desarrollo permite hacer efectivo el mandato legal de establecer, con
periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así
como proceder a la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya
existentes.

La Orden de Precios de Referencia publicada en el BOE revisa los precios de 17.150 presentaciones de medicamentos

Sanidad – 29.11.2021

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

En total, serán revisados los precios de 17.150 presentaciones de medicamentos, de las que 13.856 son dispensables en farmacia y 3.294 en hospital.

Ello producirá un ahorro estimado de 243,13 millones de euros: 169,41 en medicamentos hospitalarios y 64,72 en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia. 7,42 millones de euros repercutirán directamente en el ciudadano, dado que, al bajar el precio de los medicamentos, le corresponderá menor aportación en la dispensación de los que son afectados por esta Orden, conforme a su régimen de aportación farmacéutica.

Dicha Orden crea 714 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos, 460 que se dispensan en oficinas de farmacia y 254 de ámbito hospitalario. Cabe destacar que se ha procedido a la formación de los conjuntos por ATC5 tras la modificación operada por la disposición final 35.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la inclusión de un medicamento en el conjunto del Sistema de Precios de Referencia. De esta manera, se suprimen 689 conjuntos de presentaciones de medicamentos: 452 en farmacia y 237 en hospital.

El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado mecanismos excepcionales a la regla general de cálculo. Así, se articula el precio de referencia ponderado que se aplica a las presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales, para enfermedades graves o cuyos precios han sido revisados por parte de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en los últimos dos años.

Además, opera el precio de referencia mínimo de cada presentación, fijado en 1,60 euros, y se establece la no revisión de precios de algunos medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Plazos de aplicación

Los plazos de aplicación de los precios serán los siguientes:

  1. Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOE.
  2. Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.
  3. Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la Orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  4. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2022.

Control del precio de los medicamentos financiados

El Sistema de Precios de Referencia se implantó en España hace dos décadas con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados. Con posterioridad, se reguló en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, y fue modificado en virtud de la Reforma Sanitaria, incluida en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Sanitario.

Es, por tanto, una herramienta esencial de control del gasto farmacéutico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario público, y se regula actualmente mediante el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

El desarrollo reglamentario para hacer efectivo el mandato legal de establecer anualmente los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como revisar los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo. Cabe recordar que la última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SCB/953/2019, de 13 de septiembre.

El Sistema de Precios de Referencia permite crear nuevos conjuntos cuando se cumplen diez años de la autorización del medicamento en España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que exista al menos un medicamento financiado en el Sistema Nacional de Salud distinto del original y sus licencias, así como cuando existe un medicamento genérico o biosimilar. Es decir, es una herramienta para reducir el precio de los medicamentos una vez expira su patente.

Farmacéutica seleccionando medicamentos

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